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Cómo un sujeto extranjero puede expandir su actividad comercial a Italia
Un sujeto extranjero, sea persona física o jurídica, que quiera expandir su propia actividad al mercado italiano, puede planificar el logro de sus objetivos de diferentes maneras:
- utilizando a terceros sujetos (como agentes y/o distribuidores);
- abriendo una sede secundaria con representanción estable y/o un despacho de representanción;
- costituyendo una sociedad con autonomía jurídica propia.
Veamos con más detalle las diferentes hipótesis:
1) AGENTES Y/O DISTRIBUIDORES.
Además de realizar ventas directas al consumidor, una empresa extranjera podría elegir operar en el mercado italiano a través de terceras partes, como individuos o empresas. Una de las ventajas de este tipo de promoción a través de la utilización de terceros, tiene que ver con la relación de éstos con la realidad local: efectivamente, se supone que los mismos saben cómo adaptar las estrategias de marketing al territorio y pueden así vender también los bienes de manera más eficiente. Dicha forma de colaboración es la elegida más a menudo por las empresas extranjeras, con la personalización de algunos detalles.
Este tipo de representación se refiere en general a las figuras del Agente Comercial y del Distribuidor Autorizado. La normativa sobre los Agentes Comerciales se encuentra codificada en la mayor parte de Europa, por eso sus derechos resultan protegidos por muchas normas, mientras que todavía no existen disposiciones específicas relativas a la protección de los Distribuidores Autorizados.
Veamos las principales diferencias entre las dos figuras:
- Agente Comercial.
Se define agente comercial a la persona independiente que se ocupa de intermediación de negocio por una empresa tercera o que realiza transacciones en nombre de esa empresa (por ejemplo, la venta directa de bienes y productos en nombre de la empresa). Trabaja en nombre y por cuenta de terceras partes, recibiendo de éstas, por las prestaciones realizadas, pagos en forma de comisiones. A diferencia del distribuidor, el agente comercial no realiza compras del producto, sino que actúa solo como mediador entre empresa y cliente.
- Distribuidor Autorizado.
A diferencia del agente comercial, el distribuidor autorizado compra los productos de la empresa y los revende en nombre y por cuenta propia. En algunos sectores, es al mismo tiempo posible que el distribuidor utilize la red de distribuición ya existente. Para la empresa productora, de un lado la ventaja es la recepción de un precio de adquisición del producto antes de que este sea vendido al cliente. De otro lado, no existe ninguna relación directa entre el cliente y la empresa productora, por eso el distribuidor autorizado soporta el riesgo de un eventual impago del cliente final. En la mayoría de los casos, el distribuidor autorizado es contractualmente obligado a la adquisición de cantidades mínimas de la empresa productora.
2) SEDE SECUNDARIA CON REPRESENTACIÓN ESTABLE Y/O DESPACHO DE REPRESENTACIÓN.
La sede secundaria, u organización estable, de una sociedad extranjera, se contempla cuando la sociedad no sólo tiene un despacho de representación en Italia, sino también cuando realiza actvidades productivas y comerciales, con la consecuencia de que llega a ser sujeto pasivo de impuestos en Italia.
Bajo el perfil fiscal, la disciplina relativa se encuentra en el artículo 162, apartado 1, Tuir (modificado por el D.Lgs. 12.12.03, no. 344), según el cual la organización estable es una “sede fija de negocios donde la empresa ejerce en todo o en parte su actividad”.
Las actividades desarroladas en la sede secundaria son reguladas por la normativa general. En consecuencia, la sociedad extranjera que quiera establecerse en Italia debe ser constituida mediante acta notarial en la cual tiene que ser indicado el lugar donde la sede secundaria viene establecida y el sujeto encargado y responsable de dicha sede. Después, en el plazo de los treinta días siguientes a la constitución, la sociedad tiene que ser inscrita en el “Registro delle Imprese” (Registro Mercantil de Empresas).
Es importante recordar que para la redacción del acta con el cual la sociedad extranjera será inscrita en el “Registro delle Imprese” en Italia, el Notario necesitará los siguientes documentos:
- certificado de inscripción de la sociedad extranjera en el registro de las empresas del país de origen, legalizado y con traducción jurada;
- deliberación documentada de la asamblea de la sociedad extranjera para la apertura de la sede secundaria, legalizada, traducida y con traducción jurada ;
- en el caso de que el legal representante de la sociedad extranjera no pueda o no quiera acudir personalmente a la firma del acta ante Notario, deberá otorgar a un tercero un poder específico, que también tendrá que ser legalizado y aportado con traducción jurada.
3) CONSTUTUCIÓN DE SOCIEDAD.
En el caso de constitución de sociedad, el primer aspecto a verificar se refiere a la existencia del conocido como principio de reciprocidad, contemplado en el artículo 16 de las disposiciones preliminares al código civil italiano, según el cual el extranjero (también la persona jurídica) es admitido para disfrutar de los derechos civiles atribuidos al ciudadano italiano con condición de reciprocidad; o sea, a condición que el estado extranjero en cuestión reserve al ciudadano italiano un derecho igual (o muy similar) a aquél que su ciudadano quiere ejercer en Italia.
La verificación sobre la existencia o la ausencia de la condición de reciprocidad corresponde al Ministerio de los Asuntos Exteriores italiano. En algunos casos, además, tampoco es necesario proceder a la verificación, en cuanto es pacífico que dicha condición es respetada; como, por ejemplo, con referencia a sujetos pertenecientes a la Unión Europea, o a Países con los cuales Italia haya firmado un convenio internacional en materia de derechos civiles, o a Países miembros de la EFTA (Islandia, Noruega, Suiza y Lichtenstein).
Entre los diferentes tipos de sociedad, la forma más utilizada (salvo que se quiera constituir una sociedad cotizada en bolsa) es la Sociedad con Responsabilidad Limitada (S.r.l.).
Normalmente, una S.r.l. puede ser constituida por una sola persona (unipersonal) o por más socios (pluripersonal) que pueden ser indiferentemente personas físicas y/o juridícas.
Para su constitución es necesario que sea suscrito un capital social mínimo de € 10.000. En este caso, la sociedad podrá ser constituida sólo en “forma ordinaria” (acta de constitución ante notario, sin exenciones de impuestos), las contribuciones pueden ser diferentes del dinero y deben ser desembolasadas en la medida mínima del 25%.
Sin embargo, con la reforma del 2013, ha sido introducida la posibilidad de constituir una S.r.l. con capital social inferior a € 10.000 (con un mínimo de € 1). En este caso, las contribuciones deben ser realizadas en dinero y deben ser desembolsadas íntegramente en el acto de la constitución.
La decisión de optar por un capital social menor de € 10.000 comporta seguramente la ventaja de limitar el riesgo de la responsabilidad del/de los socio/s, pero también implica la desventaja de disfrutar de escasa credibilidad económica, con la consiguiente dificultad de obtener un crédito por parte de los bancos.
Además, en el caso de que los socios sean sólo personas físicas, podrán además optar por la citada constitución de sociedad en “forma simplificada”, que comporta sin duda la ventaja de no tener costes iniciales (porque no tendrán que ser asumidos los costes notariales ni los costes fiscales y adminitrativos), pero que de otro lado implica fuertes limitaciones, en cuanto puede ser constituida utilizando necesariamente y exclusivamente un modelo estandar, en el cual no es posible insertar cláusulas diferentes o modificar las mayorías establecidas por ley, ni poder personalizar las reglas de funcionamento según las exigencias de los socios.
Por las razones ya indicadas, excepto casos excepcionales (sociedad que no tenga interés en obtener financiaciones por parte de institutos de crédito y que no tenga necesidad de adaptar el estatuto a las exigencias de los propios socios), la tipología de sociedad aconsejable es seguramente la de la S.r.l. con capital social mínimo de € 10.000 y constituida en forma ordinaria.
Según lo expuesto, la constitución de una S.r.l. debe realizarse mediante acto público, que por eso tendrá que ser autorizado por un notario.
Antes de comparecer ante notario para la formalización y constitución de la sociedad, es necesario asegurarse que se hayan cumplido determinadas condiciones requeridas por ley.
En particular, los socios fundadores de la nueva sociedad (sean ellos personas físicas y/o jurídicas) tendrán que dotarse de un código fiscal italiano. Para el caso en el que la sociedad a constituir sea una sociedad extranjera, será necesario que esta última -con acuerdo específico-, otorgue a una determinada persona física el poder para actuar en su nombre, para representarla y constituir una sociedad en Italia. Además, hay que tener en consideración también que, él o los socios fundadores, no tendrán que estar necesariamente presentes en el acto de constitución ante notario, pudiendo apoderar con esa finalidad a otra persona de confianza mediante un poder específico (por ejemplo otorgado a favor del propio abogado italiano).
Para la constitución de la sociedad es necesario determinar los contenidos del acto de constitución, a saber: la denominación de la sociedad a constituir, la sede social, la duración, el capital social, la duración de los ejercicios sociales y el órgano de gobierno. Respecto a este último punto, es útil recordar que el órgano de gobierno puede ser válidamente constituido también por una persona jurídica, pero en este caso se requiere que la sociedad-administrador designen un representante persona física (perteneciente a su propia organización) capaz de desempeñar materialmente la tarea.
Además, tendrá que redactarse el Estatuto de la sociedad, que contiene las reglas de funcionamento de la misma. En particular, el Estatuto tendrá que describir cuidadosamente el objeto social de la sociedad a constituir, determinar las modalidaes de transferencia/venta de las partipaciones, las modalidades del derecho de renuncia de los socios, determinar el aspecto relativo a la revocación/cese de los administradores y, sobre todo, las modalidades de desarrollo de las asambleas de los socios y los quorum de constitución y de deliberación; este tendrá además que contener todos aquellos elementos que permitan a un sujeto extranjero, según las específicas circunstancias, gestionar de manera eficaz la sociedad desde el extranjero (por ejemplo el desarrollo de la asamblea y de las reuniones del Órgano de Gobierno también en otro lugar con respeto a la sede social -eventualmente también en el extranjero-) de conformidad con las normas y la jurisprudencia italianas. Por último, antes de proceder con la constitución es necesario que todo el capital social (si se trata de S.r.l. unipersonal) o el 25% del mismo (si se trata di S.r.l. pluripersonal) sea desembolsado en una cuenta corriente específica.
En cuanto se hayan realizado dichas formalidades y teniendo los documentos necesarios a disposición, será posible proceder con la formalización de la nueva sociedad compareciendo ante notario, el cual se encargará de verificar la conformidad a la ley de las actas y docuemntos necesarios para la constitución.
En conclusión: si sois extranjeros y queréis expandir vuestra actividad a Italia y queréis saber cómo hacerlo, no dudéis en contactar con nuestro despacho Fiat Lux Legal escribiendónos a: info@fiatlux.legal. Nuestros abogados y asesores estarán encantados de ponerse a vuestra disposición para sugerir las modalidades más adecuadas a vuestro caso.
Avv. Federica Loreti
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