Casa per Ferie (Casa de Vacaciones): novedades legislativas y fiscales de 2026

El 2026 marca un punto de inflexión para el sector extrahotelero en Italia. Las novedades introducidas por la Ley de Presupuestos 2026 y la reforma del Código del Tercer Sector afectan tanto a particulares (alquileres de corta duración) como a entidades sin ánimo de lucro que gestionan las clásicas “casas de vacaciones” (Case per Ferie).

Hemos preparado para vosotros un resumen de las principales novedades legislativas y fiscales:

1. Límite de empresarialidad (Umbral de 3 apartamentos)

A partir del 1 de enero de 2026, se reduce el límite para la presunción de actividad empresarial:

  • Hasta 2 inmuebles: se puede operar como particular bajo el régimen de la “cedolare secca” (impuesto sustitutivo).
  • A partir de 3 inmuebles: existe la obligación automática de abrir el número de IVA (Partita IVA). La actividad se considera empresarial a todos los efectos.

2. Régimen fiscal y “cedolare secca”

  • 21% sobre los ingresos de un solo inmueble (a elección del contribuyente).
  • 26% sobre los ingresos del segundo inmueble.
  • Más de dos: se aplica la tributación ordinaria o el régimen simplificado para empresas.

3. Obligatoriedad del CIN y seguridad

El CIN (Código Identificativo Nacional) es obligatorio y las sanciones son severas en 2026:

  • Exhibición obligatoria: el CIN debe figurar en todos los anuncios online y en el exterior del edificio. Multas de 800 € a 8.000 €.
  • Equipos de seguridad: obligatorios los detectores de gas/monóxido de carbono y extintores certificados.

4. Entidades sin Ánimo de Lucro (Casas de Vacaciones)

  • Impuestos directos: las actividades de alojamiento se consideran comerciales si los ingresos superan los costes operativos.
  • Exención del IBI (IMU): solo se aplica si la actividad se realiza con modalidades «no comerciales» (tarifas sociales o simbólicas).

5. Beneficios Locales (IMU y TARI)

A partir de 2026, los Municipios tienen mayor flexibilidad:

  • Descuentos del IMU: algunos municipios podrían introducir tipos reducidos para las «segundas viviendas» utilizadas con fines turísticos que no superen ciertos límites de días al año, para incentivar el turismo de calidad.
  • Amnistías del TARI: se prevé la posibilidad de que los Municipios aprueben “regularizaciones locales” para atrasos del IMU y TARI, permitiendo regularizar deudas pendientes pasadas sin sanciones excesivas.

6. Conclusión y próximos pasos

El panorama normativo de 2026 exige a las “Case per Ferie” (Casas de Vacaciones) y a las estructuras gestionadas por entidades religiosas un salto de calidad no solo en la gestión, sino sobre todo en materia de cumplimiento legal y fiscal. La adecuación al Código del Tercer Sector y los nuevos umbrales de actividad empresarial no son simples trámites burocráticos, sino pasos fundamentales para proteger el patrimonio y la misión misma de la Congregación. Ignorar estas actualizaciones expone a la Entidad a sanciones onerosas y a riesgos fiscales que podrían comprometer la sostenibilidad de las obras de acogida.

Los expertos de Fiat Lux Legal están a vuestra disposición para analizar la situación específica de vuestra estructura y verificar la correcta implementación del CIN (Código de Identificación Nacional) y de los estándares de seguridad requeridos. Contáctanos a nuestro correo electrónico: info@fiatlux.legal, ¡nuestro equipo estará a vuestra entera disposición! ¡No permitáis que la incertidumbre normativa obstaculice vuestro carisma de hospitalidad!

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