Sucesión Internacional entre Italia y España: Guía del Derecho Transfronterizo

La creciente movilidad de los ciudadanos dentro de la Unión Europea convierte a las sucesiones internacionales en un tema de fundamental importancia. En particular, para quienes tienen vínculos con Italia y España, conocer las normas que regulan la transferencia de bienes y derechos mortis causa es esencial para garantizar una correcta gestión del patrimonio y prevenir controversias.

La materia ha sido en gran parte armonizada por el Reglamento (UE) n.º 650/2012 (conocido como el “Reglamento de Sucesiones”), aplicable desde el 17 de agosto de 2015, que establece reglas uniformes sobre competencia jurisdiccional, ley aplicable y el reconocimiento de decisiones en los Estados miembros (con la excepción de Dinamarca, Irlanda y Reino Unido).

1. El Criterio de la Ley Aplicable: el Reglamento UE 650/2012

El Reglamento 650/2012 introduce el principio de la ley única aplicable a toda la sucesión, superando la fragmentación (la “escisión”) que antes podía llevar a la aplicación de diferentes leyes según el tipo de bien (por ejemplo, la ley del lugar para los inmuebles y la ley nacional para los bienes muebles).

Criterio General: Residencia Habitual

La regla fundamental establece que la ley aplicable a la sucesión es la del Estado en el que el difunto tenía su residencia habitual en el momento del fallecimiento (Art. 21).

  • Atención: La residencia habitual no es necesariamente la residencia censal o fiscal. Requiere una evaluación completa de las circunstancias de la vida del difunto, considerando la duración, la regularidad de su estancia y el centro de sus intereses.

Posibilidad de Professio Iuris (Elección de Ley)

El Reglamento permite a un individuo elegir, mediante una declaración expresa hecha en forma testamentaria (Art. 22), que la ley aplicable a su propia sucesión sea la del Estado cuya nacionalidad posea en el momento de la elección o en el momento del fallecimiento.

  • Esta posibilidad es crucial, por ejemplo, para un ciudadano italiano residente en España que desee que su sucesión se rija por la ley italiana, garantizando así la aplicación de las normas sobre la legítima italiana, que protegen estrictamente a ciertos herederos (cónyuge, hijos, ascendientes).

2. Las Diferencias entre el Derecho Sucesorio Italiano y Español

A pesar de la armonización sobre la ley aplicable, persisten diferencias sustanciales entre los derechos sucesorios de ambos países, lo que hace que la elección de la ley aplicable sea particularmente significativa. A continuación, se detallan las principales diferencias:

Cuota de legítima:

  • Ley italiana: Sistema de legítima rígido: reserva una cuota del patrimonio (variable según el número y la calidad de los herederos) al cónyuge y a los parientes más cercanos (legitimarios), limitando fuertemente la libertad testamentaria.
  • Ley española: El concepto de legítima (“legítima”) está presente, pero puede diferir en las cuotas y en la atribución respecto a la ley italiana, también a causa de las peculiaridades de las diversas Comunidades Autónomas (por ejemplo, Cataluña, País Vasco). A menudo se traduce en un derecho de usufructo para el cónyuge.

Cónyuge supérstite:

  • Ley italiana: Heredero de pleno derecho (concurriendo con los hijos o ascendientes) y titular del derecho de habitación sobre la casa familiar.
  • Ley española: En ausencia de testamento, hereda después de los descendientes y ascendientes, pero detenta un derecho de usufructo sobre una cuota de la herencia (usufructo viudal), cuya extensión varía según los herederos con los que concurra.

Aceptación de la herencia:

  • Ley italiana: Puede ser pura y simple (con confusión de patrimonios y responsabilidad por las deudas incluso con el propio patrimonio) o con beneficio de inventario (limitación de la responsabilidad al valor de los bienes heredados).
  • Ley española: Similar (aceptación pura y simple o con beneficio de inventario), pero con la obligación de aceptar formalmente mediante acta notarial. El plazo para la declaración y el pago de los impuestos es de 6 meses desde el fallecimiento (prorrogable).

3. Perfiles Fiscales de la Sucesión (Impuestos)

El Reglamento UE 650/2012 no se aplica a la materia fiscal. Los impuestos de sucesión siguen rigiéndose por las leyes nacionales.

Italia – España: Doble Imposición

Actualmente, no existe un convenio bilateral específico entre Italia y España para evitar la doble imposición en materia de sucesiones.

Esto significa que, en teoría, los herederos podrían estar sujetos al impuesto en ambos Países:

  1. Impuesto Italiano: Se debe si el difunto residía en Italia o, si residía en el extranjero, limitadamente a los bienes presentes en Italia.
  2. Impuesto Español: Se debe si el difunto residía en España (obligación personal sobre todos los bienes) o, si no era residente, sobre los bienes situados en España (obligación real).

Para mitigarlo, se aplican generalmente los mecanismos de crédito fiscal previstos por el derecho interno de cada País, que permiten deducir el impuesto ya pagado en el extranjero.

Peculiaridad Española: Impuesto de Sucesiones Descentralizado

En España, el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones – ISyD) es gestionado por cada Comunidad Autónoma (CC.AA.), que tiene amplios poderes normativos sobre tipos impositivos y reducciones.

Esto puede llevar a diferencias significativas en la carga fiscal según la Comunidad Autónoma de residencia del de cuius o la ubicación de los bienes, haciendo indispensable una evaluación específica del caso.

4. El Certificado Sucesorio Europeo (CSE)

El Reglamento 650/2012 ha instituido el Certificado Sucesorio Europeo (CSE).

  • Función: Es un documento reconocido en todos los Estados miembros de la UE que permite a herederos, legatarios, ejecutores testamentarios y administradores de la herencia demostrar su status y ejercer sus derechos en otro Estado miembro.
  • Ventaja: Simplifica los procedimientos burocráticos para el reconocimiento de los derechos hereditarios en el extranjero, sustituyendo la necesidad de obtener múltiples documentos nacionales.

Conclusiones

La gestión de una sucesión internacional entre Italia y España requiere una planificación cuidadosa y un profundo conocimiento tanto del Reglamento UE 650/2012 para determinar la ley aplicable (ejerciendo potencialmente la professio iuris a favor de la ley de ciudadanía), como de las normativas fiscales nacionales, italiana y española, para optimizar la carga impositiva y evitar la doble tributación. Por lo tanto, para evitar cualquier tipo de problema, siempre es aconsejable recurrir a profesionales expertos en derecho sucesorio y fiscal internacional.

Por lo tanto, para evitar cualquier tipo de problema, siempre es aconsejable recurrir a profesionales expertos en derecho sucesorio y fiscal internacional. Los profesionales de Fiat Lux Legal están a su disposición para aclarar cualquier duda y acompañarle en este proceso; por lo tanto, no dude en escribirnos a: info@fiatlux.legal.

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