El Voluntariado en las Congregaciones Religiosas: un pilar para la Comunidad y el crecimiento espiritual

El voluntariado es desde siempre la linfa vital de las Congregaciones Religiosas. No es solo un modo para desempeñar actividades prácticas, sino una expresión tangible de la fe, un vehículo para el crecimiento espiritual y una potente herramienta para construir y reforzar la comunidad. En una época en la que el sentido de pertenencia y el deseo de hacer la diferencia son cada vez más importantes, el voluntariado dentro de las Congregaciones asume una importancia aún mayor.

1. ¿Por qué el voluntariado es esencial?

Las actividades de voluntariado ofrecen múltiples beneficios, tanto para el individuo que dona sus capacidades y su tiempo, como para toda la Congregación. Veamos a continuación cuáles son los mayores beneficios:

  • Fortalecimiento de la Comunidad: todo acto de servicio crea lazos más fuertes entre los miembros. Trabajar juntos hacia un objetivo común favorece el conocimiento recíproco, la confianza y un profundo sentido de pertenencia. Es una profunda experiencia de compartir una tarea que a menudo revela la verdadera esencia de la hermandad y la sororidad.
  • Puesta en práctica de la fe: el voluntariado es un modo concreto de vivir los valores y las enseñanzas de la propia fe. Transformar principios abstractos en acciones tangibles de amor, compasión y servicio al prójimo es un camino de profundo crecimiento espiritual.
  • Desarrollo de habilidades y talentos: muchos voluntarios descubren nuevas habilidades o refinan las ya existentes a través del servicio. Ya sea organizando eventos, gestionando la comunicación, cuidando de personas mayores o enseñando a niños, el voluntariado es una oportunidad para desarrollar competencias útiles en cualquier ámbito de la vida.
  • Impacto social positivo: las Congregaciones Religiosas, gracias al voluntariado, pueden extender su influencia positiva más allá de sus propios muros, respondiendo a las necesidades de la comunidad circundante. Comedores para pobres, apoyo a indigentes, visitas a enfermos, iniciativas ambientales: estos son solo algunos ejemplos de cómo el voluntariado religioso puede marcar la diferencia.
  • Sentido de propósito y bienestar: contribuir con algo más grande que uno mismo genera un profundo sentido de propósito y satisfacción. Numerosas investigaciones demuestran que el voluntariado mejora el bienestar psicológico, reduce el estrés y aumenta la felicidad.

2. Desafíos y oportunidades para el futuro del voluntariado

Aunque el voluntariado es fundamental, las Congregaciones deben afrontar algunos desafíos para mantenerlo vivo y vital:

  • Involucramiento de las nuevas generaciones: las generaciones más jóvenes dedican menos tiempo y disposición, y buscan experiencias de voluntariado más flexibles y específicas. Es esencial ofrecer oportunidades que resuenen con sus intereses y que muestren un impacto claro y significativo.
  • Reconocimiento y valoración: los voluntarios dedican tiempo y energía preciosos. Es importante que su contribución sea reconocida y valorada, no solo con palabras, sino también a través de un apoyo concreto y la creación de un ambiente acogedor y gratificante.
  • Formación y apoyo: ofrecer formación adecuada y apoyo continuo a los voluntarios es crucial. Esto no solo les ayuda a realizar sus tareas de la mejor manera, sino que también demuestra que la Congregación invierte en su crecimiento y bienestar.
  • Flexibilidad y diversificación de roles: no todos pueden comprometerse por largos períodos o en roles tradicionales. Proponer una variedad de tareas, ya sean breves u ocasionales, puede incentivar a un mayor número de personas a contribuir.
  • Comunicación eficaz: es fundamental comunicar claramente la necesidad de la Congregación y las oportunidades de voluntariado disponibles, facilitando que los miembros encuentren su lugar.

Podemos afirmar que el voluntariado es mucho más que un simple “hacer”: es una expresión viva de la fe, un puente entre el individuo y la comunidad y un motor de cambio positivo. Las Congregaciones que saben cultivar y valorar a sus propios voluntarios no solo prosperan internamente, sino que también se convierten en faros de esperanza y servicio para el mundo entero.

3. ¿Cómo se regula jurídicamente el voluntariado en Italia?

En Italia, la disciplina del voluntariado ha sido en gran parte centralizada por el Código del Tercer Sector (Decreto Legislativo n. 117 de 3 de julio de 2017), que ha derogado o integrado la mayoría de las normativas precedentes y se concentra en el voluntariado realizado a través de una Entidad del Tercer Sector (ETS).

3.1. Definición de Voluntariado y Actividad de Voluntariado (Art. 17 CTS)

El Código del Tercer Sector define el voluntario como “una persona que, por su libre elección, desarrolla una actividad en favor de la comunidad y del bien común, incluso a través de una entidad del Tercer Sector, poniendo a disposición su propio tiempo y sus propias capacidades para promover respuestas a las necesidades de las personas y las comunidades beneficiarias de su acción”.

Las características fundamentales de la actividad de voluntariado son:

  • Personalidad: la actividad es desarrollada directamente por el voluntario.
  • Espontaneidad: la iniciativa deriva de la libre elección del voluntario, sin coacciones.
  • Gratuidad: la actividad no puede ser retribuida de ninguna manera, ni siquiera al beneficiario. Solo se permiten los reembolsos de los gastos efectivamente incurridos y documentados por el voluntario para la actividad prestada, dentro de límites máximos y condiciones previamente establecidas por la entidad. Están prohibidos los reembolsos de gastos a tanto alzado, aunque en algunos casos y dentro de ciertos límites se permite la autocertificación (hasta 10 euros diarios y 150 euros mensuales, previa aprobación del órgano social competente).
  • Finalidad de solidaridad: la actividad se realiza con fines de solidaridad, sin ánimo de lucro (ni siquiera indirecto).

Es importante subrayar que la cualidad de voluntario es incompatible con cualquier forma de relación laboral subordinada o autónoma y con cualquier otra relación de contenido patrimonial con la organización de la que se forma parte, para evitar situaciones de “falso” voluntariado que enmascaren relaciones laborales.

3.2. Obligaciones de las Entidades del Tercer Sector (ETS) que emplean voluntarios

El Código del Tercer Sector impone obligaciones precisas a las ETS que emplean voluntarios:

  • Registro de voluntarios (Art. 17, párrafo 1, CTS): todas las ETS deben llevar un registro específico de los voluntarios que realizan su actividad de forma no ocasional. Este registro es fundamental para la trazabilidad de la actividad y para fines de seguro. El Decreto Ministerial del 6 de octubre de 2021 ha proporcionado indicaciones más específicas sobre la tenencia de dicho registro, admitiendo también instrumentos electrónicos, siempre que garanticen la inalterabilidad de los registros.
  • Seguro (Art. 18 CTS): todas las ETS que emplean voluntarios (ya sean habituales u ocasionales) tienen la obligación de asegurarlos contra lesiones y enfermedades relacionadas con el desarrollo de la actividad de voluntariado, así como por la responsabilidad civil ante terceros. Las pólizas de seguro pueden estipularse de forma colectiva o numérica.
  • Formación y tutela: aunque no se prevean obligaciones legales explícitas, las ETS están obligadas a garantizar a los voluntarios un ambiente seguro y a proporcionar la formación necesaria para el desarrollo de la actividad, respetando las normativas sobre salud y seguridad en el trabajo, así como las normas relacionadas con el contexto del voluntariado.

3.3. Organizaciones de Voluntariado (ODV)

Dentro de las ETS, las Organizaciones de Voluntariado (ODV) constituyen una tipología específica, caracterizada por el hecho de valerse “de forma determinante y prevalente” de las prestaciones personales, voluntarias y gratuitas de sus propios miembros. Para las ODV existen reglas específicas con respecto a:

  • Base asociativa: deben tener un número mínimo de siete asociados personas físicas o tres ODV.
  • Patrimonio: deben tener un patrimonio neto mínimo.
  • Trabajo dependiente: pueden emplear trabajadores asalariados o autónomos solo en los límites necesarios para regular el funcionamiento o para cualificar/especializar la actividad, y en cualquier caso, el número de trabajadores no puede ser superior al 50% del número de voluntarios.

Las ODV inscritas en el Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS) gozan de exenciones fiscales específicas y de un régimen simplificado.

3.4. El Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS)

El RUNTS es un registro telemático establecido por la Reforma del Tercer Sector. La inscripción en el RUNTS es fundamental para todas las ETS (incluidas las ODV, las Asociaciones de Promoción Social – APS, las entidades filantrópicas, las empresas sociales, etc.) que deseen acceder a los beneficios previstos por la normativa, como las exenciones fiscales, el 5 por mil (deducción fiscal), o la posibilidad de celebrar convenios con las administraciones públicas.

4. Otras Formas de Voluntariado

Como ya se ha mencionado, la regulación del voluntariado en Italia ha sido en gran parte centralizada por el Código del Tercer Sector, que se concentra en el voluntariado realizado a través de una Entidad del Tercer Sector (ETS).

Sin embargo, existen formas de voluntariado que operan fuera del perímetro estricto de las ETS o que tienen una regulación específica. A continuación, veremos de qué se trata y su correspondiente regulación.

4.1. Voluntariado individual o informal

El voluntariado individual, entendido como la acción espontánea y gratuita de una persona que decide ayudar al prójimo o a la comunidad sin estar vinculada a una organización formal o a una ETS, no tiene una disciplina jurídica específica y autónoma.

  • Naturaleza de la actividad: se trata de una acción loable y meritoria, pero que no entra dentro del marco de las obligaciones y tutelas previstas por el Código del Tercer Sector.
  • Tutelas: el voluntario individual no goza de las mismas coberturas de seguro o de registro previstas para los voluntarios de las ETS. Esto significa que, en caso de accidente o daño a terceros durante la actividad, la cobertura de seguro o la responsabilidad no recaen sobre una entidad organizada. Es una forma de voluntariado que se basa en la pura iniciativa personal y en la conciencia de los riesgos que ello conlleva.

4.2. Voluntariado en Entidades no ETS (y no inscritas en el RUNTS)

Existen numerosas organizaciones y asociaciones que desarrollan actividades con fines sociales, culturales, deportivos o recreativos, pero que no han optado por calificarse como ETS y, por lo tanto, no están inscritas en el Registro Único Nacional del Tercer Sector (RUNTS).

Para estas realidades, la disciplina del voluntariado es menos estructurada y no está sujeta a las mismas obligaciones del Código del Tercer Sector.

  • Disciplina general: estas entidades se rigen por las normas generales del Código Civil (ej. asociaciones reconocidas y no reconocidas, art. 14 y ss. y 36 y ss. c.c.).
  • Obligaciones específicas: en cuanto al voluntariado en estas realidades:
    • Seguro: la obligación de asegurar a los voluntarios contra accidentes y responsabilidad civil frente a terceros no es una obligación generalizada para todas las asociaciones no ETS. Sin embargo, es fuertemente recomendable y a menudo las organizaciones lo prevén voluntariamente para tutelar a sus propios colaboradores.
    • Registro de voluntarios: la obligación de llevar un registro de voluntarios no ocasionales no se aplica a estas realidades, a menos que lo exija específicamente la normativa sectorial o el estatuto de la entidad.
  • Ventajas fiscales: generalmente, las entidades no ETS que emplean voluntarios no gozan de las ventajas fiscales específicas previstas para las ETS (como el 5 por mil o las deducciones/desgravaciones por donaciones, que están estrictamente ligadas a la inscripción en el RUNTS).

4.3. Voluntariado con disciplinas especiales

Existen algunas categorías de voluntariado que están reguladas por leyes específicas, fuera o dentro del Código del Tercer Sector, dada la naturaleza particular o el ámbito de intervención:

  • Servicio Civil Universal (D. Lgs. 40/2017): aunque la finalidad del servicio a la comunidad es compartida, el operador voluntario del Servicio Civil Universal no es asimilable al voluntario “tradicional” disciplinado por el CTS. Se trata de una experiencia que prevé una compensación mensual a tanto alzado (considerada un reembolso de gastos y no una retribución) y una disciplina específica en términos de selección, formación y tutela.
  • Voluntariado en el Cuerpo Nacional de Bomberos (D. Lgs. 39/2006): el personal voluntario de los Bomberos tiene una normativa específica que regula el empleo, la formación, los derechos y los deberes, dada la naturaleza de emergencia y de seguridad pública de su actividad.
  • Voluntariado en el Cuerpo Nacional de Socorro Alpino y Espeleológico (L. 74/2001): de manera similar a los Bomberos, los voluntarios del Socorro Alpino tienen una legislación dedicada que define el rol, la responsabilidad y la tutela.
  • Personal empleado en el extranjero en actividades de cooperación internacional para el desarrollo (L. 125/2014): aunque operan de forma voluntaria, estas figuras profesionales o de apoyo en proyectos de cooperación internacional están sujetas a una normativa específica que regula su estatus y tutela.
  • Voluntariado en algunas actividades deportivas amateur: algunas formas de voluntariado en el mundo deportivo amateur, aunque no caen plenamente bajo el Tercer Sector, pueden beneficiarse de regímenes fiscales favorables o de disciplinas particulares, pero siempre con límites estrictos sobre la gratuidad y la ausencia de relación laboral.

En resumen, mientras el Código del Tercer Sector ha creado un marco orgánico y de referencia para la mayor parte de las actividades de voluntariado en Italia, es fundamental reconocer que existen otras formas de voluntariado que responden a una normativa diversa o que operan en un contexto menos regulado, con consecuencias significativas en términos de obligaciones, tutelas y beneficios fiscales.

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