Observando el escenario legislativo de 2026, resulta evidente que para las Entidades Eclesiásticas Civilmente Reconocidas (EECR) ha llegado el momento de un cambio de rumbo. Ya no se trata solo de custodiar y proteger el propio patrimonio, sino de hacerlo evolucionar. El verdadero desafío hoy es, de hecho, la valorización dinámica: un objetivo ambicioso que encuentra en las Comunidades Energéticas Renovables (CER) una herramienta ideal para transformar los bienes inmuebles en recursos activos, sostenibles y al servicio de la colectividad.
1. Qué son las Comunidades Energéticas Renovables (CER)
Las Comunidades Energéticas Renovables (CER) representan un modelo innovador de gestión de la energía basado en el intercambio. En palabras sencillas, se trata de grupos de ciudadanos, entidades (como las Entidades Eclesiásticas Civilmente Reconocidas), pequeñas empresas o autoridades locales que se unen para producir, consumir e intercambiar energía de fuentes renovables.
En una CER, los miembros instalan plantas de producción de energía limpia (generalmente paneles fotovoltaicos en los tejados de los edificios de su propiedad). La energía así producida es posteriormente:
- consumida directamente por la entidad (autoconsumo físicamente conectado);
- vertida a la red cuando no se utiliza instantáneamente;
- compartida virtualmente con los demás miembros de la comunidad que consumen energía en ese mismo periodo de tiempo.
Ecco la traduzione professionale in spagnolo della seconda parte del documento, con un’attenzione particolare alla terminologia giuridica e amministrativa (come il RUNTS o il diritto di superficie).
2. El marco normativo de las CER para las entidades religiosas
El marco normativo consolidado (a partir del D.Lgs. 199/2021 y sucesivas integraciones) reconoce a las Entidades del Tercer Sector (ETS) y a las entidades religiosas una subjetividad privilegiada en la constitución de comunidades energéticas. Desde el punto de vista legal, la CER se configura como un sujeto jurídico autónomo —típicamente una asociación o una cooperativa— orientado a generar beneficios ambientales, económicos y sociales en lugar de beneficios financieros.
Para una Congregación, esto implica la necesidad de definir estatutos que respeten la doble naturaleza de la entidad (canónica y civil), garantizando que la CER no desvirtúe la finalidad de religión y de culto, y la estructuración de órganos de decisión que permitan a la Entidad mantener el control estratégico, aun abriéndose a la participación de terceros (parroquias, particulares, pequeñas empresas locales).
3. Gestión de inmuebles y derecho de superficie
La puesta a disposición de las cubiertas planas o de los terrenos de la Congregación para la instalación de plantas fotovoltaicas plantea cuestiones contractuales delicadas: de hecho, es esencial regular correctamente el derecho de superficie o el comodato de uso, previendo cláusulas de indemnidad para la Congregación en caso de daños o fallos en la instalación.
Asimismo, muchos inmuebles religiosos están sujetos a protección en virtud del Código de Bienes Culturales (D.Lgs. 42/2004). El abogado debe actuar aquí como mediador para obtener las autorizaciones paisajísticas, priorizando tecnologías integradas que equilibren la eficiencia energética con la conservación histórica.
4. Perfiles fiscales y Tercer Sector
A lo largo de 2026, asistiremos a un vínculo cada vez más estrecho entre el régimen de las Entidades Eclesiásticas y las normativas del RUNTS (Registro Único Nacional del Tercer Sector). Esta convergencia requiere una atención especial, sobre todo cuando se trata de innovación energética y transparencia. He aquí los puntos clave a monitorizar:
- La atención a la fiscalidad energética: cuando una entidad decide gestionar ingresos derivados de la energía compartida, debe actuar con extrema cautela. El riesgo real es que tales ingresos se clasifiquen como una «actividad comercial prevalente»: si esto ocurriera, la entidad perdería los beneficios fiscales típicos de las organizaciones sin ánimo de lucro. Por lo tanto, es fundamental supervisar constantemente el equilibrio entre estas actividades y la naturaleza institucional de la entidad.
- La importancia de una rendición de cuentas transparente: la participación en una Comunidad Energética Renovable (CER) conlleva obligaciones de transparencia muy precisas. Es necesario adoptar un sistema de contabilidad separada para todas las actividades vinculadas a la CER. Esto no es solo un acto formal, sino el instrumento indispensable para demostrar que los ahorros e incentivos obtenidos se reinvierten efectivamente en fines sociales o misioneros, en coherencia con los valores de la entidad.
5. Ejemplo de Cláusula Estatutaria: la “Misión Green”
La inserción de esta cláusula es fundamental para alinear los fines de la entidad con la participación en las CER, garantizando que la actividad no sea vista como ajena a los fines de religión o de culto.
He aquí un ejemplo de nueva cláusula estatutaria: Artículo [X] – Finalidad de Sostenibilidad y Valorización Ambiental “La Entidad, en coherencia con su propia misión y en espíritu de custodia de la creación, persigue fines de protección ambiental y de lucha contra la pobreza energética. Con tal fin, la Entidad puede promover, participar o adherirse a Comunidades Energéticas Renovables (CER) y a otras formas de intercambio de energía, destinando los beneficios socio-ambientales derivados de tales actividades al sostenimiento de sus propias obras institucionales y al apoyo de los colectivos más frágiles de la comunidad local”.
Para garantizar que la actividad vinculada a las CER no se configure como un mero ejercicio empresarial (lucrativo), sino como una actividad de religión o de culto (o vinculada a ellas), es oportuno insertar referencias a los fines institucionales, como por ejemplo:
- referencia al fin religioso: “La adhesión a la CER constituye una modalidad de actuación de las finalidades de caridad y de instrucción de la Entidad, en armonía con las disposiciones del Código de Derecho Canónico (Can. 1254 y ss.) relativas a la administración de los bienes temporales”;
- destino de los ingresos: “Los ahorros e incentivos derivados del intercambio energético se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines institucionales, con especial atención al mantenimiento del patrimonio arquitectónico y al apoyo de los necesitados”.
6. Los beneficios legislativos de 2026
En el panorama actual, la normativa incentiva fuertemente estas configuraciones a través de:
- Subvenciones a fondo perdido (especialmente en los pequeños municipios de menos de 5.000 habitantes a través del PNRR).
- Tarifas de incentivo garantizadas durante 20 años sobre la energía compartida.
- Simplificaciones burocráticas para la instalación de plantas en edificios de interés religioso.
Las CER no son, por tanto, solo una cuestión técnica, sino una oportunidad estratégica:
- Ahorro económico: los incentivos estatales (otorgados por el GSE) por la energía compartida permiten reducir drásticamente los costes de las facturas de las parroquias, las casas generalicias o los institutos.
- Impacto social: la entidad puede decidir destinar parte de los beneficios económicos para ayudar a familias con dificultades para pagar las facturas, combatiendo la denominada «pobreza energética».
- Valor pastoral: es una forma concreta de poner en práctica la encíclica Laudato si’, transformando el patrimonio inmobiliario en un instrumento de “ecología integral”.
7. Conclusiones
Las CER transforman, por tanto, a la Entidad de ser un simple “consumidor pasivo” a un “prosumidor” (productor + consumidor activo), haciendo que el patrimonio deje de ser una carga de mantenimiento para convertirse en un recurso dinámico para la comunidad.
En conclusión, la transición ecológica de 2026 no es solo un acto de sensibilidad ambiental, sino una operación de ingeniería jurídica. Las Congregaciones que sepan dotarse de estatutos flexibles y contratos blindados no solo protegerán su propio patrimonio, sino que asegurarán la sostenibilidad de la entidad para las décadas venideras.
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Para pasar de la teoría a la práctica, es fundamental verificar preliminarmente la conformidad de su propia estructura. Si desean profundizar en los requisitos técnicos mínimos necesarios para constituir una CER —como el tipo de contadores instalados o la idoneidad de la ubicación de los inmuebles— nuestros consultores están preparados para guiarles.
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Fiat Lux Legal
Avv. Federica Loreti