Para recuperar un crédito que un sujeto extranjero tenga en España, ya sea frente a una persona física como frente a una persona jurídica, existen varias opciones que se exponen a continuación:
- Intento Extrajudicial;
- Vía Judicial.
Recuperación extrajudicial de los créditos
El objetivo es encontrar una solución amistosa entre las partes que evite acudir a instancias judiciales, siendo por tanto la opción más deseable y, en la práctica, la más rápida y económica.
Se intentará mediar y hacer planteamientos con soluciones idóneas exponiendo al deudor los beneficios económicos de acceder a un acuerdo que le evite mayores costos judiciales.
Recuperación judicial de los créditos
Si intentada la vía amistosa no resulta factible el objetivo de recuperación, ya sea por negativa a negociar o por existir un planteamiento del deudor inasumible, queda siempre abierta la vía judicial con asistencia de abogado. Naturalmente, un proceso judicial conlleva muchas fases por lo que puede resultar más largo en el tiempo. Alguna de las claves de la recuperación judicial son las siguientes:
- Determinación del Juzgado o Tribunal competente territorialmente.
- Localización de toda la documentación que acredite el crédito.
- Poderes adecuados otorgados a los profesionales jurídicos que representen en el proceso al titular del crédito.
- Elección correcta del proceso judicial adecuado al caso concreto. En esta línea es recomendable, por su mayor rapidez, el llamado Proceso Monitorio a iniciar en el Juzgado territorial del domicilio o residencia del deudor: el Juzgado requerirá al deudor para que, en el plazo de veinte días, pague al peticionario, acreditándolo ante el tribunal, o comparezca ante éste y alegue de forma fundada y motivada, en escrito de oposición, las razones por las que, a su entender, no debe, en todo o en parte, la cantidad reclamada. Si no realizase en el plazo concedido ninguna de las acciones anteriores, judicialmente se condenará al pago y se iniciará la ejecución, esto es, la búsqueda de bienes para el pago de la deuda. Si el deudor presentase escrito oponiéndose a la deuda, se iniciará un proceso judicial con fases más largas pero que culminarán en una Sentencia con la cual instar el pago o la búsqueda de bienes para embargar (cuentas corrientes, bienes inmuebles, derechos de cobro a terceros, devoluciones de hacienda, vehículos… etc.).
Recuperación de los créditos frente a la Administración Pública Española
Para el caso en que el deudor sea una Administración Pública (A.P.), el proceso es diverso y a veces puede resultar más lento y complejo.
Toda persona física o jurídica que ejecute una obra o contrate la prestación de un servicio o una concesión de cualquier tipo con una A.P., ya sea estatal, autonómica o local, tiene derecho a facturar sus trabajos a la A.P., que estará obligada a abonar el importe de la factura dentro de los treinta días siguientes al de presentación de la misma.
Si la A.P. no paga en ese plazo, se generan intereses de demora y derecho a indemnización de costes de cobro y se puede presentar una reclamación administrativa previa en la que requerirá por escrito a la A.P. concreta el pago de las cantidades que le adeude.
La A.P. dispone de 1 mes para contestar expresamente y si no lo hace, el acreedor puede iniciar una reclamación judicial contencioso-administrativa en la que se podrá solicitar como medida cautelar el pago inmediato de la deuda.
Se requiere, como en el caso de las deudas entre particulares, asistencia de abogado y, una vez obtenida la Sentencia favorable, existen igualmente mecanismos de cobro ejecutivo vía embargos y normativa administrativa de aseguramiento de cobro.
En conclusión: si sois extranjeros y necesitáis recuperar créditos en España, no dudéis en contactárnos al siguiente email: info@fiatlux.legal. Nuestros asesores y abogados estarán encantados de poner a vuestra disposición su experiencia y capacidad para satisfacer de la mejor manera posible vuestras exigencias.
Juan Manuel Pérez de las Vacas Galán, Abogado en Madrid – Fiat Lux Legal