En el presente artículo nos proponemos analizar un tema de gran complejidad y en continua evolución: el régimen fiscal de las entidades eclesiásticas en Italia. Estas entidades, en virtud de los convenios con el Estado, gozan de exenciones fiscales, al ser equiparadas a sujetos con fines de beneficencia o de instrucción.
Sin embargo, el ejercicio de actividades comerciales por parte de estas mismas entidades plantea interrogantes sobre la aplicabilidad integral de dichas exenciones, requiriendo un análisis detallado de las disposiciones normativas vigentes.
Bases jurídicas
Las exenciones fiscales para las entidades eclesiásticas se basan en las siguientes disposiciones normativas:
- Pactos Lateranenses: el Tratado de Letrán de 1929, que regula las relaciones entre el Estado italiano y la Iglesia católica, estableció una serie de privilegios fiscales para la Iglesia.
- Convenios con otras confesiones religiosas: también las otras confesiones religiosas reconocidas por el Estado italiano gozan de exenciones fiscales, en base a los convenios específicos estipulados.
- Legislación ordinaria: las leyes del Estado han especificado y actualizado a lo largo del tiempo las disposiciones contenidas en los Pactos Lateranenses y en los convenios.
Tipos de exenciones
Las exenciones fiscales a favor de las entidades eclesiásticas se refieren principalmente a:
- Impuesto sobre la renta: las entidades eclesiásticas gozan de un régimen fiscal preferente en comparación con las sociedades comerciales.
- Impuesto sobre el valor añadido (IVA): en general, las entidades eclesiásticas no están sujetas al IVA para sus actividades institucionales.
- Impuesto municipal único (IMU): se prevén exenciones o reducciones para los inmuebles destinados al ejercicio del culto u otras actividades institucionales.
- Impuesto de registro: las escrituras relativas a actos y contratos que involucran a entidades eclesiásticas están sujetas a tarifas reducidas o están exentas.
- Donaciones: las donaciones a favor de las entidades eclesiásticas pueden ser deducidas de la renta de los contribuyentes.
Elementos a considerar al momento de pagar los impuestos
El régimen fiscal de las entidades eclesiásticas y de sus actividades es un tema complejo y en continua evolución, influenciado por una combinación de factores legislativos, históricos y específicos de cada Congregación Religiosa.
Veamos a continuación cuáles son los elementos fundamentales a tener en cuenta al momento de pagar los impuestos:
1. La distinción entre actividad institucional y actividad comercial
- Actividad institucional: son todas aquellas actividades dirigidas a la realización de los fines institucionales de la entidad religiosa, como el culto, la formación religiosa, la asistencia social, la promoción de la cultura religiosa. Estas actividades son generalmente exentas de muchos impuestos, en virtud del reconocimiento del rol social y cultural que revisten.
- Actividad comercial: son las actividades que tienen un fin lucrativo o que compiten con el mercado, como la gestión de empresas agrícolas, la producción y venta de bienes y servicios, la organización de eventos de pago. Estas actividades están sujetas a tributación ordinaria, como las empresas privadas.
2. El tipo de entidad eclesiástica
El régimen fiscal varía también en base al tipo de entidad eclesiástica:
- Entidades eclesiásticas civilmente reconocidas: gozan de mayores beneficios fiscales, en virtud de específicos convenios con el Estado.
- Otros entes religiosos: las normas fiscales aplicables pueden variar según los convenios estipulados con el Estado.
¿Por qué es importante conocer estas distinciones?
Comprender las implicaciones fiscales del trabajo religioso es fundamental por varias razones, entre las cuales las más importantes son:
- Asegurar la correcta aplicación de las normas evitando así errores que podrían comportar sanciones.
- Optimizar la gestión económica, identificando las oportunidades de reducción del cargo fiscal.
- Garantizar la sostenibilidad de las actividades planificando los recursos económicos de manera eficiente.
Cuáles son las “actividades comerciales” llevadas a cabo por las entidades eclesiásticas
Como se mencionó anteriormente, para comprender qué impuestos se deben pagar, es fundamental profundizar en el tema de cuáles son las actividades comerciales llevadas a cabo por las entidades eclesiásticas.
Veamos lo que dice la norma: las entidades eclesiásticas deben necesariamente llevar a cabo una o más de las denominadas actividades de religión o culto. Se trata de una de las condiciones esenciales para que se les reconozca por parte del Ministerio del Interior la particular cualificación de entidad eclesiástica; es decir, si estas actividades dejaran de existir, y con ellas también la finalidad de “religión o culto”, dicha cualificación podría ser revocada mediante un decreto del Ministerio del Interior, tal como lo establece el artículo 19, apartado 2, de la Ley 222/1985, que prevé “Disposiciones sobre las entidades y bienes eclesiásticos en Italia”.
Para citar algunos ejemplos, entre estas actividades institucionales se incluyen: el ejercicio del culto y el cuidado de las almas, la formación del clero y de los religiosos, los fines misioneros, la catequesis y la educación cristiana.
Paralelamente a las actividades de “religión o culto”, con el tiempo se han desarrollado otras, las llamadas “actividades diversas”, que incluyen todas las demás actividades, incluidas las comerciales o con fines de lucro. Estas últimas están sujetas, en el respeto de la estructura y de la finalidad de las entidades eclesiásticas, a las leyes del Estado sobre dichas actividades y al régimen tributario previsto para las mismas.
Las actividades comerciales llevadas a cabo por las entidades eclesiásticas son múltiples y varían según la Congregación y el contexto histórico y social. Entre los ejemplos más comunes encontramos:
- Agricultura y ganadería: muchos órdenes religiosos gestionan explotaciones agrícolas, viñedos, huertos y granjas, produciendo alimentos de alta calidad y sostenibles.
- Producción artesanal: la producción de objetos religiosos, como rosarios, imágenes sagradas y parámetros litúrgicos, es una actividad tradicional de muchos órdenes.
- Servicios educativos: escuelas, universidades e institutos de formación profesional se encuentran entre las actividades más difundidas, destinadas a promover el crecimiento cultural y humano de las personas.
- Servicios sanitarios: hospitales, clínicas y residencias de ancianos son gestionados por numerosos órdenes religiosos, ofreciendo asistencia médica e infermerística a personas de todas las edades.
- Actividades turísticas: hoteles, restaurantes y centros de acogida son gestionados por algunos órdenes religiosos, ofreciendo alojamiento y servicios turísticos en lugares de particular interés histórico y cultural.
¿Cómo surgieron las actividades comerciales de las entidades eclesiásticas?
La asociación entre las entidades eclesiásticas y las obras de caridad, asistencia e instrucción tiene sus raíces en la historia más remota: a lo largo de los siglos, como es sabido, muchas Congregaciones han fundado escuelas, hospitales y otras instituciones para responder a las necesidades de la población, a menudo en contextos donde el Estado no estaba en condiciones de prestar estos servicios.
Estas actividades, inicialmente realizadas por puro espíritu de solidaridad, se han estructurado y organizado con el tiempo, adquiriendo a menudo los rasgos de auténticas empresas. Principalmente son, por tanto, el resultado de la respuesta a una necesidad evidente de la realidad local.
A veces, pueden surgir también de manera complementaria, ya sea para apoyar las actividades pastorales o para responder a las necesidades del territorio ofreciendo un servicio adicional. Las “Case per ferie” (“Casas para vacaciones”) son el ejemplo más claro.
Originalmente, estas fueron concebidas como lugares para alojar durante el verano a niños y jóvenes que frecuentaban escuelas de entidades religiosas. La necesidad primaria de la educación se enriqueció en este caso con una oferta más amplia para satisfacer una demanda más social. Un ejemplo similar es el de las casas de espiritualidad, que fueron concebidas específicamente para ofrecer lugares adicionales de silencio y oración.
La complejidad de las actividades comerciales
Todas las actividades que llevan a cabo las entidades eclesiásticas, ya sean de “religión o culto” o “diversas”, implican indudablemente costos e ingresos.
Aunque no estén obligadas por ley a generar un balance y un informe anual, las entidades eclesiásticas se toman muy en serio la gestión de sus actividades comerciales: en su misión, de hecho, está el ofrecer un servicio de calidad, caracterizado por la máxima comodidad y asistencia al usuario que disfruta de dicho servicio. Por otro lado, no se puede dejar de analizar, controlar y programar también los ingresos de sus propias actividades. El objetivo principal de generar valor social, se encuentra entonces con la necesidad de controlar la gestión de las actividades para alcanzar al menos el equilibrio presupuestario.
En la última década, el aumento general de los costos y de las complejidades de gestión, ha llevado a las entidades eclesiásticas a continuar prestando servicios generando grandes pérdidas. Esta situación, por desgracia, ya no es sostenible; si antes el equilibrio presupuestario se consideraba un simple objetivo, ahora se ha convertido en una prioridad imprescindible.
Conclusiones
A la luz de lo expuesto, es fundamental subrayar la importancia de llevar a cabo estas actividades de manera profesional, confiando en consultores expertos en el sector, ya que la situación financiera de las entidades eclesiásticas es compleja y requiere un enfoque multidisciplinario. Es necesario encontrar un equilibrio entre la necesidad de garantizar la sostenibilidad económica y el mantenimiento de la misión institucional.
La colaboración entre Iglesia y Estado, la participación de los fieles y la apertura a nuevas formas de financiamiento son elementos clave para afrontar los desafíos del futuro.
Recordemos, además, que la normativa fiscal en este ámbito es particularmente compleja y está sujeta a frecuentes cambios y actualizaciones, por lo que recomendamos seguir nuestros consejos:
- Consultar a un abogado y a un fiscalista expertos en el sector: para tener una respuesta precisa y actualizada sobre la situación legal y fiscal de una entidad eclesiástica en particular, es aconsejable contar con un asesor especializado en derecho tributario.
- Verificar los convenios con el Estado: los convenios entre el Estado italiano y las diversas confesiones religiosas contienen disposiciones específicas en materia fiscal.
- Controlar la normativa regional y local: pueden existir disposiciones regionales y locales que impacten en la tributación de las actividades comerciales de las entidades eclesiásticas.
En conclusión, las actividades comerciales de las entidades eclesiásticas desempeñan un papel muy amplio, tan vasto como complejo de analizar. En consecuencia, la tributación de las actividades comerciales de las entidades eclesiásticas en Italia es también un tema muy delicado que requiere un análisis caso por caso: es importante considerar el tipo de entidad, la actividad realizada y las disposiciones normativas vigentes.
En Fiat Lux nos comprometemos a tratar estos temas de manera continua, buscando proporcionar información siempre más relevante e interesante, y esperamos que nuestra contribución pueda ser útil a la experiencia de cada uno de ustedes. Si tienen alguna pregunta o duda, no duden en escribirnos a: info@fiatlux.legal. Estaremos encantados de poner nuestros conocimientos a vuestra disposición.