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Cómo un sujeto extranjero puede expandir su actividad comercial a España
Un no nacional español, ya sea persona física o jurídica, que quiera expandir su propia actividad al mercado español, puede planificar sus objetivos de diferentes maneras:
- utilizando a terceros sujetos (como agentes y/o distribuidores);
- encontrando socios o partners autóctonos;
- la modalidad de franquicia;
- tienda online;
- abriendo una sucursal (sede secundaria) con representanción estable y/o un despacho de representanción;
- costituyendo una sociedad con autonomía jurídica propia.
Veamos con más detalle las distintas posibilidades:
1) AGENTES Y/O DISTRIBUIDORES.
Además de realizar ventas directas al consumidor, una empresa extranjera podría elegir operar en el mercado español a través de empresas físicas o jurídicas ya establecidas en territorio español. Una de las ventajas de este tipo de expansión colaborativa se centra en el conocimiento de los terceros colaboradores de la realidad comercial local: efectivamente, se supone que los mismos saben cómo adaptar las estrategias de marketing al territorio y pueden así vender también los bienes de manera más eficiente. Dicha forma de colaboración es una de las más elegidas por las empresas extranjeras, siempre con particularidades a adaptar en cada caso.
Las figuras concretas de colaboración son las de Agente Comercial y Distribuidor Autorizado. Si bien existe normativa específica sobre los Agentes Comerciales, no existe una disposición concreta sobre Distribuidores Autorizados, si bien, se vienen aplicando las normas de aquéllos por analogía con determinadas particularidades.
Las diferencias básicas entre las dos figuras son las siguientes:
- Agente Comercial.
Es el tercero independiente que se ocupa de intermediación de negocio por una empresa tercera o que realiza transacciones en nombre de esa empresa (por ejemplo, la venta directa de bienes y productos en nombre de la empresa). Trabaja en nombre y por cuenta de terceras partes, recibiendo de éstas, por las prestaciones realizadas, pagos en forma de comisiones. A diferencia del distribuidor, el agente comercial no realiza compras del producto, sino que actúa solo como mediador entre empresa y cliente.
- Distribuidor Autorizado.
A diferencia del agente comercial, el distribuidor autorizado compra los productos de la empresa y los revende en nombre y por cuenta propia. En algunos sectores, es al mismo tiempo posible que el distribuidor utilize la red de distribuición ya existente. Para la empresa productora, de un lado la ventaja es la recepción de un precio de adquisición del producto antes de que este sea vendido al cliente. De otro lado, no existe ninguna relación directa entre el cliente y la empresa productora, por eso el distribuidor autorizado soporta el riesgo de un eventual impago del cliente final. En la mayoría de los casos, el distribuidor autorizado es contractualmente obligado a la adquisición de cantidades mínimas de la empresa productora.
2) SOCIOS O PARTNERS AUTÓCTONOS.
Si bien esta figura podría acercarse a las dos anteriores mencionadas, representa la posibilidad de ir un poco más allá en la colaboración mediante la formalización de un auténtico contrato social entre dos personas físicas o jurídicas distintas. Requiere un conocimiento cierto y real de la empresa–socio local y puede significar sinergias interesantes.
3) FRANQUICIA.
Es la fórmula ideal para aquellas empresas que han madurado su modelo de negocio. De lo que se trata ahora es de comercializarlo, de compartirlo con otras personas que quieren crear su empresa, pero bajo unos parámetros y unas indicaciones procedimentales para replicar su modelo. Requiere un contrato muy específico, mucho conocimiento y confianza en la empresa local, y mucha formación en el negocio a la empresa local elegida como franquiciada.
4) TIENDA ONLINE.
En función del tipo de negocio a expandir, el salto de lo offline a lo online puede ser otra manera de expandir tu empresa. Si hasta ahora sólo vendías en el mundo físico, es un buen momento para meterte en el mundo del e-commerce. Se dan casos en que tiendas online que han arrancado al 100% en Internet, más tarde deciden expandirse abriendo tiendas físicas en diferentes lugares.
5) SUCURSAL O SEDE SECUNDARIA CON REPRESENTACIÓN ESTABLE Y/O DESPACHO DE REPRESENTACIÓN.
La sucursal o sede secundaria, u organización estable, de una sociedad extranjera, se contempla cuando la sociedad no sólo tiene un despacho de representación en España, sino también cuando realiza actvidades productivas y comerciales, con la consecuencia de que llega a ser sujeto pasivo de impuestos en España.
Una sucursal es todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del cual se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.
La sucursal carece de personalidad jurídica -a diferencia de las filiales- y está subordinada a su sociedad matriz extranjera. Es una mera extensión de la misma en territorio español.
La gestión de la sucursal corresponde al representante o representantes legales nombrados por la sociedad matriz a tal efecto, los cuales actúan en calidad de apoderados. Deben llevar una contabilidad propia respecto de las actividades que realizan. Además, la matriz extranjera tiene la obligación de depositar en el Registro Mercantil español sus cuentas anuales elaboradas conforme a la legislación extranjera.
A efectos de impuestos en España, rige lo dispuesto en el Convenio de Doble Imposición aplicable al caso, si lo hubiera. En su defecto, la sucursal tributa por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes por la totalidad de las rentas que obtengan en España siendo el tipo general aplicable a este impuesto el 25%. Las rentas de la sucursal serían las siguientes:
- los rendimientos de las actividades o explotaciones económicas desarrolladas por la sucursal;
- los rendimientos derivados de elementos patrimoniales afectos a la sucursal;
- las ganancias o pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a la sucursal.
Para formalizarla se requiere una serie de documentos debidamente legalizados y traducidos a español por traductor jurado, concretamente, el acuerdo del órgano de administración de la matriz extranjera por el que se apruebe la creación de la sucursal española y los estatutos sociales vigentes de la matriz extranjera, así como la documentación que acredite la existencia de la misma. Posteriormente se deben realizar trámites ordinarios (obtener el certificado de denominación de la sucursal, solicitar el Número de Identificación Fiscal (“NIF”), otorgar escritura pública de constitución de la sucursal ante Notario, declarar la inversión extranjera ante el Registro de la Dirección General de Comercio e Inversiones del Ministerio de Economía y Competitividad, presentar la escritura de constitución a inscripción en el Registro Mercantil correspondiente y, por último, cumplimentar una serie de trámites censales a efectos fiscales y laborales).
6) CONSTUTUCIÓN DE SOCIEDAD.
En el caso de constitución de sociedad, el primer aspecto a verificar se refiere a la existencia del conocido como principio de reciprocidad, según el cual el extranjero (también la persona jurídica) es admitido para disfrutar de los derechos civiles atribuidos al ciudadano español con condición de reciprocidad; o sea, a condición que el estado extranjero en cuestión reserve al ciudadano español un derecho igual (o muy similar) a aquél que su ciudadano quiere ejercer en España.
La ley de Sociedades de Capital española permite la constitución de sociedades, tanto con socios españoles como con socios extranjeros. Sin embargo, para que una persona extranjera pueda constituir una sociedad, es imprescindible la obtención previa del N.I.E. (Número de Identificación de Extranjeros), ya que, si el socio extranjero no dispone de dicho documento, no podrá realizar los trámites necesarios para efectuar ninguna transacción económica y, por tanto, tampoco podrá constituir la sociedad. Si el administrador es igualmente extranjero, tambien se exige previamente la obtención del N.I.E.
Entre los diferentes tipos de sociedad, la forma más utilizada (salvo que se quiera constituir una sociedad cotizada en bolsa) es la Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.).
Normalmente, una S.L. puede ser constituida por una sola persona (unipersonal) o por más socios (pluripersonal) que pueden ser indiferentemente personas físicas y/o juridícas.
Para su constitución es necesario que sea suscrito y desembolsado un capital social mínimo de € 3.000,00. Requiere disponer de un Certificado Negativo de Denominación Social (o sea un certificado que descarte la existencia de otra empresa con la misma denominación), abrir una cuenta en una entidad bancaria y depositar el Capital Social. Con todos estos documentos se puede comparecer ante notario para escritura pública de constitución, acudir a la hacienda española para su constancia y presentarla a inscripción en el Registro Mercantil Español. Con la inscripción adquiere personalidad jurídica.
En la Escritura de Costitución ante notario se determinan la denominación de la sociedad, la sede social, la duración, el capital social, la duración de los ejercicios sociales y el órgano de gobierno. El órgano de gobierno puede ser válidamente constituido también por una persona jurídica, pero en este caso se requiere que la sociedad-administrador designe un representante persona física (perteneciente a su propia organización) capaz de desempeñar materialmente la tarea. Por último, deben redactarse los Estatutos que contengan las reglas de funcionamento de la sociedad.
Normalmente la constitución de una S.L. es la opción más recomendable y elegida al contar la empresa extranjera con un vehículo comercial válido para todas las opciones que puedan plantarse en cada momento y que se han comentado en esta nota: ya sea el desarrollo directo de la actividad, ya sea lograr acuerdos con socios nacionales españoles, elaborar un plan de fraquicias, etc.
En conclusión: si sois extranjeros y queréis expandir vuestra actividad a España y queréis saber cómo hacerlo, no dudéis en contactar con nuestro despacho Fiat Lux Legal escribiendónos a: info@fiatlux.legal. Nuestros abogados y asesores estarán encantados de ponerse a vuestra disposición para sugerir las modalidades más adecuadas a vuestro caso.
Juan Manuel Pérez de Las Vacas Gálan
Abogado en Madrid
Fiat Lux Legal[/vc_column_text][/vc_column][/vc_row]