Heredar una propiedad en España: guía práctica para extranjeros

¿Has heredado una propiedad en España y no sabes por dónde empezar? ¿Temes no poder gestionar todos los trámites burocráticos necesarios? Esta guía ha sido diseñada específicamente para guiarte, paso a paso, a través de todas las etapas de la herencia de una propiedad, ya sea mueble o inmueble, desde la verificación de la existencia de un testamento, hasta el pago de impuestos y la división de los bienes entre los herederos.

En esta guía te explicaremos:

  • cómo obtener el certificado de defunción y cómo realizar la búsqueda en el Registro General de Actos de Última Voluntad para verificar si existe un testamento;
  • cómo aceptar o renunciar a la herencia, mostrándote también las respectivas implicaciones y cómo obtener los documentos necesarios;
  • cómo pagar los impuestos de sucesión, ilustrando también los tipos impositivos, los plazos y las modalidades de pago;
  • cómo dividir la herencia entre los herederos con consejos prácticos;
  • a quién dirigirse en caso de dudas o dificultades para obtener asistencia legal y fiscal.

Como ya sabes, para que una sucesión sea correcta, es fundamental seguir una serie de pasos y requisitos: en los siguientes párrafos encontrarás qué hacer, paso a paso, cuando se hereda una propiedad en España.

Apertura de la sucesión

Como en Italia, también en España, si una persona fallece (a la que llamaremos en adelante causante y/o difunto), se abre un procedimiento denominado de “sucesión” para los herederos.

La apertura de la sucesión, en el derecho civil, es un concepto fundamental que indica el momento en que se inicia el proceso de transmisión del patrimonio de una persona fallecida a sus herederos.

Este momento es crucial, ya que de él se derivan diversas cuestiones legales, entre ellas:

  • identificación de los sucesores: la apertura de la sucesión actualiza la llamada a la herencia, es decir, el derecho de los sucesores a subrogarse en el patrimonio del difunto;
  • delación de la herencia: la delación consiste en el ofrecimiento de la herencia a los sucesores, quienes tienen la facultad de aceptar o renunciar.
  • vocación hereditaria: la vocación hereditaria es el título en virtud del cual un sujeto es llamado a suceder, y puede ser por ley (sucesión legítima) o por testamento (sucesión testamentaria);
  • transcurso de los plazos: la apertura de la sucesión hace transcurrir diversos plazos importantes, como el plazo para aceptar o renunciar a la herencia, para presentar la declaración de sucesión y para otras obligaciones fiscales.

Verificar si existe un testamento

El primer paso consiste en verificar si el difunto ha dejado un testamento. Según la ley española, el testamento es un acto jurídico a través del cual una persona (el testador) dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte y debe tener las siguientes características:

  • unilateral: es la declaración de voluntad de una sola persona, el testador;
  • personalísimo: no puede ser delegado a terceros, el testador debe expresar su propia voluntad en primera persona;
  • revocable: el testador puede modificar o anular el testamento en cualquier momento, hasta su muerte;
  • formal: debe respetar determinados requisitos de forma previstos por la ley para ser válido.

La ley española prevé diferentes tipos de testamento, que se distinguen por sus características y formalidades:

  • testamento ológrafo: está escrito de puño y letra y firmado por el testador. Presenta la ventaja de ser sencillo de realizar, pero requiere especiales precauciones para su conservación y validez;
  • testamento abierto: el testador declara su voluntad ante un Notario y testigos. El Notario lo conserva y lo inscribe en el Registro General de Actos de Última Voluntad;
  • testamento cerrado: el testador entrega al Notario un documento sellado que contiene sus últimas voluntades, sin revelar su contenido. El Notario lo conserva y lo inscribe en el Registro;
  • testamentos especiales: se prevén formas particulares de testamento para situaciones específicas, como por ejemplo el testamento militar, marítimo o realizado en el extranjero.

Para verificar la existencia de un testamento, es necesario seguir algunos pasos detallados a continuación:

Certificado de defunción

El primer paso es obtener el certificado de defunción de la persona. Este documento es fundamental para iniciar cualquier búsqueda testamentaria y puede ser solicitado en el Registro Civil del lugar donde ocurrió el fallecimiento.

Registro General de Actos de Última Voluntad

En España, existe un Registro General de Actos de Última Voluntad donde se registran todos los testamentos. Para obtener información, es necesario solicitar un certificado de últimas voluntades en este Registro. La solicitud puede presentarse online o de forma presencial en las oficinas competentes: https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/tramites/certificado-actos-ultima

Información contenida en el certificado

El certificado indicará si la persona ha dejado un testamento y, en caso afirmativo, el tipo de testamento (ológrafo, abierto o cerrado) y el notario ante el cual fue depositado. Si el testamento es ológrafo, podría ser necesario emprender investigaciones adicionales para localizarlo.

Solicitud de una copia del testamento

Una vez obtenido el certificado, si resulta que existe un testamento, se puede solicitar una copia autenticada al notario indicado en el certificado. Si el notario ha fallecido o ha cesado su actividad, la copia puede solicitarse en el Archivo Notarial competente.

Testamento Ológrafo

En el caso de testamento ológrafo, la búsqueda puede ser más compleja, ya que no necesariamente está depositado ante un Notario. Podría ser útil contactar a familiares, amigos o personas cercanas al difunto para verificar si tienen conocimiento de la existencia de un testamento ológrafo.

Asistencia legal

Si la búsqueda del testamento resulta compleja o si surgen dudas sobre su validez, es recomendable contactar a un Abogado especializado en sucesiones: un profesional podrá brindar asistencia en la búsqueda del testamento, en su interpretación y en eventuales impugnaciones.

Identificar a los herederos

Una vez verificada la existencia o inexistencia de testamento, se procederá a la identificación de los herederos, quienes serán los designados en el testamento en caso de sucesión testamentaria, o bien los herederos establecidos por la ley en caso de sucesión legítima.

Veamos en detalle a continuación:

Sucesión testamentaria (en presencia de testamento)

La sucesión testamentaria en España está regulada principalmente por el Código Civil español y por leyes específicas que pueden variar según la Comunidad Autónoma (por ejemplo, Cataluña, Galicia, País Vasco).

En el testamento, el testador dispone de sus propios bienes, indicando a los beneficiarios después de su muerte. Sin embargo, la ley española, como la italiana, prevé una cuota de legítima a favor de determinados herederos, denominados legítimos, que no puede ser lesionada por el testador. 

Los herederos legítimos no pueden renunciar a la cuota de legítima antes de la muerte del causante; solo después, la renuncia podrá ser declarada con un acto público (ante Notario o en el Tribunal); mientras que la acción para reivindicar su propia cuota de legítima podrá ser ejercitada por los interesados dentro de un plazo que varía entre 15 y 30 años, según los derechos sean sobre bienes muebles o inmuebles.

Requisitos de validez del testamento

El testamento es un instrumento fundamental para garantizar que la voluntad del testador sea respetada después de su muerte y para evitar conflictos entre los sucesores. Siempre es recomendable acudir a un Notario o a un Abogado para la redacción del testamento, para asegurarse de su validez y conformidad con la ley.

A menudo, lamentablemente, sobre todo en caso de testamento ológrafo o de testamento otorgado en peligro de muerte, se asiste a la redacción de testamentos que no respetan los requisitos de la ley y, como tales, son susceptibles de impugnación por parte de terceros interesados.

Recordemos que, para que un testamento sea válido, deben cumplirse determinados requisitos:

  • capacidad del testador: el testador debe ser mayor de edad y capaz de entender y querer en el momento de la redacción del testamento.
  • voluntad libre y consciente: la voluntad del testador debe ser expresada libremente, sin coacciones ni engaños.
  • respeto de las formas previstas por la ley: el testamento debe ser redactado y conservado según las formalidades previstas para la específica tipología de testamento elegida.
  • contenido lícito: las disposiciones testamentarias deben ser conformes a la ley y no lesivas de los derechos de terceros, como por ejemplo los herederos legítimos (cónyuge e hijos).

Impugnación del testamento

El testamento puede ser impugnado por cualquiera que tenga interés en ello (por ejemplo, herederos legítimos lesionados en sus cuotas de legítima) si no respetan los requisitos de validez (como por ejemplo cuando la voluntad del testador no es libre y consciente) o si las disposiciones testamentarias son contrarias a la ley.

Sucesión legítima o intestada (en ausencia de testamento)

En ausencia de testamento, la ley española establece el orden de sucesión de los herederos legítimos. Es importante identificar a todos los herederos para iniciar la práctica de sucesión.

En línea general, valen los siguientes principios:

  • si el difunto no estaba casado y no tenía hijos, la herencia será atribuida a los padres, mientras que si estos faltan, será atribuida a los hermanos y a las hermanas; en falta de estos últimos, la herencia será atribuida a los nietos, o en su falta a los primos; si no hay ninguno de estos familiares, la herencia será devuelta al Estado;
  • si el difunto deja hijos, pero no cónyuge, la herencia será atribuida a los hijos, los cuales dividirán en partes iguales;
  • si el difunto deja cónyuge, pero ningún hijo, al cónyuge será atribuida la entera herencia solamente en ausencia de ascendientes o descendientes del difunto;
  • si el difunto deja tanto  cónyuge como  hijos, estos heredarán en partes iguales, mientras que al cónyuge le corresponde el usufructo de 1/3 de los bienes de la herencia.

Aceptar o renunciar a la herencia

Llegados a este punto, es fundamental entender si es oportuno aceptar la herencia o renunciar a ella. Este es otro importante paso que no hay que subestimar para evitar encontrarse en situaciones complicadas y difíciles de gestionar. Veamos en concreto.

Aceptación de la herencia

La aceptación de la herencia conlleva la adquisición de todos los bienes y los derechos del difunto, pero también de sus deudas. El heredero se hace responsable de las deudas hereditarias con su propio patrimonio, salvo que haya aceptado la herencia a beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia puede ser:

  • expresa: se realiza a través de una declaración formal ante un Notario.
  • tácita: se verifica cuando el heredero realiza actos que presuponen la voluntad de aceptar la herencia, como por ejemplo vender un bien hereditario o presentar la declaración de sucesión.

Renuncia a la herencia

La renuncia a la herencia debe ser siempre expresa y formal. Se realiza a través de una declaración ante un Notario. La renuncia a la herencia conlleva la pérdida de cualquier derecho sobre los bienes hereditarios y la liberación de cualquier responsabilidad por las deudas del difunto.

¿Cuándo conviene renunciar a la herencia?

La renuncia a la herencia puede ser una elección oportuna en diversas situaciones, veamos las más comunes:

  • herencia pasiva: cuando las deudas del difunto superan el valor de sus bienes. En este caso, la aceptación de la herencia conllevaría un daño económico para el heredero, que debería responder de las deudas hereditarias con su propio patrimonio.
  • herencia con bienes de escaso valor o difíciles de gestionar: cuando los bienes hereditarios son de escaso valor, difíciles de vender o de gestionar (por ejemplo, un inmueble en mal estado o una actividad comercial en crisis).
  • motivos personales: cuando el heredero no tiene ningún interés en recibir los bienes hereditarios por motivos personales (por ejemplo, conflictos con otros herederos o voluntad de no tener lazos con la familia del difunto).
  • motivos fiscales: en algunos casos, la renuncia a la herencia puede estar motivada por razones fiscales, por ejemplo, para evitar tener que pagar impuestos de sucesión demasiado elevados.

Plazos para aceptar o renunciar a la herencia

El llamado a la herencia tiene un plazo de treinta años para aceptar o renunciar a la herencia. Sin embargo, este plazo puede ser reducido por un Juez a instancia de los interesados (por ejemplo, los acreedores del difunto) o puede activarse por requerimientos de la Agencia Tributaria.

Revocación de la renuncia

La renuncia a la herencia puede ser revocada dentro de los treinta días siguientes a su realización, siempre y cuando no hayan transcurrido 6 meses desde la apertura de la sucesión y la herencia no haya sido aceptada por otros herederos.

Declaración de herederos

Otro paso fundamental a realizar es el de la Declaración de herederos, que es un documento necesario y obligatorio para formalizar la aceptación de la herencia y poderla dividir entre los herederos.

Cómo se hace la Declaración de herederos

La Declaración de herederos se hace ante un Notario. Es necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado de defunción del difunto;
  • Documentos de identidad de los herederos;
  • Libro de Familia o certificado de matrimonio, si el difunto estaba casado;
  • Certificado de nacimiento de los herederos;
  • Testamento (si presente);
  • Documentos relativos a los bienes hereditarios (por ejemplo, planos catastrales para los inmuebles).

El Notario redacta el acta de Declaración de Herederos, que debe ser firmada por todos los herederos.

Por qué es necesario el Notario:

  • formalidad del acto: la ley española requiere que la Declaración de herederos sea un acto público, y solo los Notarios están autorizados a redactar actos públicos.
  • identificación de los herederos: el Notario verifica la identidad de los herederos y su relación con el difunto, asegurándose de que sean efectivamente las personas legitimadas para recibir la herencia.
  • aceptación de la herencia: el Notario formaliza la aceptación de la herencia por parte de los herederos, que es un acto voluntario e irrevocable.
  • división de la herencia: la Declaración de herederos es la base para la división de los bienes hereditarios entre los herederos. El Notario puede asistir en este proceso, sobre todo en caso de controversias o dificultades.
  • impuesto de sucesión: la Declaración de herederos es un documento necesario para poder pagar los relativos impuestos de sucesión.

Cuándo se debe hacer la Declaración de herederos

Como la Ley del Impuesto de Sucesiones exige el pago del mismo dentro de los seis meses siguientes a la fecha de fallecimiento del causante (prorrogable dentro de los cinco primeros meses), conviene proceder con la Declaración de herederos dentro del plazo anterior. 

Cuánto cuesta la Declaración de herederos

El coste de la Declaración de Sucesión varía según la cuantía del caudal hereditario y de la complejidad. Por lo general, se trata de un gasto que puede variar desde algunos cientos hasta algunos miles de euros.

¿Qué sucede si no se hace la Declaración de herederos?

Si no se realiza la Declaración de herederos dentro de los plazos previstos, se puede incurrir en sanciones e intereses de demora. Además, podría ser más difícil reivindicar sus propios derechos hereditarios en el futuro.

Pagar el impuesto de sucesiones

En España, la adquisición de bienes, ya sean muebles o inmuebles, por herencia o donación, está sujeta al pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD). Se trata de un impuesto complejo, regulado a nivel estatal pero con amplia autonomía de las Comunidades Autónomas, lo que significa que el importe a pagar puede variar significativamente según diversos factores.

Evidenciamos aquí cuáles son los factores que influyen en el importe del impuesto:

  • valor de los bienes heredados: el impuesto se calcula sobre el valor total de los bienes heredados, tanto muebles (como dinero, acciones, joyas) como inmuebles (como casas, terrenos).
  • grado de parentesco con el difunto: cuanto más estrecho sea el vínculo de parentesco, menores serán los impuestos a pagar. Están previstas bonificaciones y reducciones para cónyuge, hijos y parientes cercanos.
  • residencia del difunto y del heredero: la región en la que el difunto tenía la residencia habitual influye en el tipo impositivo aplicado y en las eventuales bonificaciones. También la residencia del heredero puede tener un impacto.
  • normativa de la Comunidad Autónoma: cada región tiene una propia normativa en materia de sucesiones, con tipos impositivos, reducciones y bonificaciones específicas.

Cómo se calcula el impuesto

El cálculo del impuesto de sucesiones prevé tres pasos:

  1. Se determina la base imponible: se calcula el valor de los bienes heredados, al neto de eventuales deudas y gastos. La Administración Tributaria dispone de sus propios criterios y valoraciones, por lo que es importante conocerlos para no valorar bienes por debajo del criterio fiscal.
  2. Se aplica el tipo impositivo: el tipo impositivo varía según los factores antes indicados y puede ser progresivo, es decir, aumentar al aumentar el valor de los bienes.
  3. Se aplican eventuales reducciones y bonificaciones: la normativa regional prevé diversas reducciones y bonificaciones, por ejemplo, para parientes cercanos, discapacitados o para la adquisición de la primera vivienda.

Cuándo y dónde pagar

El impuesto de sucesiones debe ser pagado dentro de los seis meses siguientes a la fecha del fallecimiento. Se puede prorrogar otros seis meses para un total de doce, siempre que la prórroga se solicite dentro de los cinco primeros meses. El pago debe efectuarse en la oficina competente de la Agencia Tributaria de la región en la que el difunto tenía la residencia.

Documentos necesarios

Para el pago del impuesto de sucesiones, son necesarios diversos documentos, entre ellos:

  • Certificado de defunción;
  • Documento de identidad del heredero;
  • Copia del testamento (si presente);
  • Inventario de los bienes heredados;
  • Documentación relativa a eventuales reducciones o bonificaciones.

Cómo dividir la herencia entre los herederos en España

La división de la herencia es un momento crucial en el proceso de sucesión, en el que los bienes del difunto son repartidos entre los herederos. La ley española prevé diversas modalidades para efectuar la división, que pueden ser elegidas en base a las específicas circunstancias y a la voluntad de los herederos.

Opciones para la división de la herencia

  1. División testamentaria:
  • Si el difunto ha dejado un testamento, la división de la herencia debe ocurrir según las disposiciones contenidas en él.
  • El testador puede haber establecido las cuotas correspondientes a cada heredero, o haber encargado a un tercero (por ejemplo, un Albacea y/o Contador Partidor) de realizar la división.
  • División consensual:
  • En ausencia de un testamento, o en caso de que los herederos lo prefieran, la división puede ocurrir de modo consensual, a través de un acuerdo entre todos los herederos.
  • El acuerdo debe ser alcanzado por unanimidad y puede prever la división de los bienes en naturaleza (por ejemplo, asignando un inmueble a cada heredero) o la venta de los bienes y el reparto de lo recaudado.
  • División judicial:
  • En caso de que no sea posible alcanzar un acuerdo entre los herederos, la división puede ser solicitada al Juez.
  • El Juez, después de haber evaluado las circunstancias y las pretensiones de cada heredero, emitirá una sentencia que establece las modalidades de división de los bienes.

Consejos prácticos

  • Evaluar atentamente las diferentes opciones: la elección de la modalidad de división más adecuada depende de diversos factores, como la presencia o no de un testamento, la voluntad de los herederos, la tipología y el valor de los bienes hereditarios. Es importante evaluar atentamente todas las opciones disponibles antes de tomar una decisión.
  • Buscar un acuerdo entre los herederos: la división consensual es la solución preferible, ya que permite evitar conflictos y satisfacer de la mejor manera los intereses de todos los herederos. Es aconsejable buscar un acuerdo a través de un diálogo abierto y constructivo, eventualmente con la ayuda de un mediador.
  • Hacerse asistir por un profesional: la división de la herencia puede ser un proceso complejo, sobre todo en presencia de bienes de valor o de controversias entre los herederos. Es recomendable contar con la asistencia de un Abogado especializado en sucesiones, quien podrá brindar asesoramiento legal y fiscal, así como asistir en la redacción de los documentos necesarios.
  • Considerar las implicaciones fiscales: la división de una herencia puede tener consecuencias fiscales importantes, tanto en el impuesto de sucesiones como en posibles impuestos por la venta de los bienes. Por lo tanto, es crucial planificar cuidadosamente este aspecto para evitar complicaciones.

Documentos necesarios

Para la división de la herencia, son necesarios diversos documentos, entre ellos:

  • Certificado de defunción;
  • Documento de identidad de los herederos;
  • Copia del testamento (si presente);
  • Inventario de los bienes heredados;
  • Documentación relativa a eventuales reducciones o bonificaciones fiscales.

Registro de los bienes hereditarios

Finalmente para completar, recordamos la importancia de realizar también este último paso:

  • Registro de los bienes inmuebles: si la herencia comprende bienes inmuebles, es necesario registrarlos en el Registro de la Propiedad. El registro permite dar publicidad a la transferencia de la propiedad a los herederos.
  • Registro de los otros bienes: también los otros bienes hereditarios, como por ejemplo cuentas bancarias o títulos, deben ser transferidos a nombre de los herederos.

Sucesión internacional

Si el testador es extranjero o si los bienes hereditarios se encuentran en diferentes países, pueden surgir cuestiones de derecho internacional privado para establecer la ley aplicable a la sucesión y la competencia de las autoridades involucradas. En estos casos, es fundamental consultar a un Abogado especializado en sucesiones internacionales para gestionar correctamente las implicaciones legales y fiscales.

Consejos útiles

Debido a la complejidad de la materia, es altamente recomendable contar con la asistencia de un Abogado especializado en sucesiones. Estos profesionales pueden brindar un apoyo necesario en la gestión de los trámites de sucesión, la redacción de documentos necesarios y el cumplimiento de las normativas fiscales. Recordamos a continuación los pasos más delicados:

  • Preparación de la Declaración de herederos y gestión de todos los trámites relativos a la herencia.
  • Documentación: es necesario recoger toda la documentación necesaria para el trámite de sucesión, como por ejemplo el certificado de defunción, el testamento (si existe), los documentos de identidad de los herederos y los documentos relativos a los bienes hereditarios.
  • Plazos: respetar los plazos previstos por la ley española para la presentación de la declaración de sucesión y el pago de los relativos impuestos.
  • Aceptación o renuncia a la herencia: antes de aceptar o renunciar a la herencia, es fundamental evaluar atentamente la situación patrimonial del difunto y las implicaciones de la propia decisión. En caso de dudas o incertidumbres, es siempre aconsejable dirigirse a un Abogado especializado en sucesiones para obtener una asesoría personalizada.
  • Residencia: si el difunto o los herederos residen en un país diverso de España, podrían ser aplicadas normativas específicas en materia de sucesiones internacionales.
  • Normativa regional: cada Comunidad Autónoma en España tiene una propia normativa, por lo tanto, es importante informarse sobre las específicas disposiciones aplicables al caso concreto.
  • Verificar las bonificaciones: es fundamental verificar si se tiene derecho a reducciones o bonificaciones, ya que pueden reducir significativamente el importe del impuesto a pagar.

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