En este nuevo boletín informativo, abordamos un tema muy particular: la Verificación del Interés Cultural en bienes pertenecientes a Entidades Eclesiásticas civilmente reconocidas en Italia.
Esta verificación está encomendada a la Superintendencia y sigue un proceso muy específico que a continuación detallaremos.
El procedimiento de Verificación del Interés Cultural (V.I.C.): qué es y cómo funciona
El Código de los Bienes Culturales y del Paisaje (D.lgs n. 42/2004), también conocido como “Código Urbani”, confiere a la Superintendencia la tarea de identificar el patrimonio cultural a través de la activación de los procedimientos de verificación del interés cultural (art. 12) y de declaración del interés cultural (art. 13).
Se trata de procedimientos administrativos que pueden afectar a todos los ámbitos en los que opera la Superintendencia, es decir, la arqueología, el patrimonio arquitectónico, el patrimonio histórico-artístico y el demo-etnoantropológico.
Para la ejecución de estos procedimientos, la Superintendencia lleva a cabo una actividad coordinada entre la Oficina de Vínculos, que se encarga de los aspectos administrativos, y los funcionarios competentes en los territorios, que realizan las evaluaciones técnicas.
¿Qué bienes pueden ser objeto de la Verificación del Interés Cultural?
Los bienes muebles e inmuebles que pueden ser objeto de la Verificación del Interés Cultural deben cumplir con las siguientes características generales:
- pertenecer al Estado, a las Regiones, a otros entes públicos territoriales, a cualquier otro ente o institución pública, a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro, incluyendo a las entidades eclesiásticas civilmente reconocidas;
- presentar interés artístico, histórico, arqueológico o etnoantropológico;
- ser obra de un autor ya fallecido;
- haber sido ejecutados hace más de setenta años.
A partir de ahora nos centraremos, en particular, en el procedimiento de Verificación del Interés Cultural que puede ser activado para bienes muebles e inmuebles que pertenecen a entidades eclesiásticas civilmente reconocidas.
Estos últimos también deben ser obra de un autor ya fallecido y haber sido ejecutados hace más de setenta años: esto implica que, por ley, están bajo la tutela del Ministerio de Bienes y Actividades Culturales (MIBAC). Esta presunción de tutela se mantiene hasta que se haya llevado a cabo la Verificación del Interés Cultural, en virtud del artículo 12 del Código Urbani.
¿Para qué sirve la Verificación del Interés Cultural?
El Procedimiento de Verificación del Interés Cultural tiene como objetivo determinar si un bien, propiedad de entidades públicas, entidades morales o, en nuestro caso, entidades eclesiásticas, cumple con los requisitos para ser considerado de interés cultural. En esencia, sirve para determinar si un bien tiene un valor histórico, artístico o arqueológico que justifique su protección.
¿Por qué es importante? Los motivos son diversos y variados:
- Tutela: si un bien es reconocido como de interés cultural, se somete a medidas de protección específicas que garantizan su conservación y valorización.
- Vínculos: la verificación puede implicar la imposición de restricciones sobre el bien, limitando las posibilidades de intervención y de venta.
- Incentivos: en algunos casos, los propietarios de bienes declarados de interés cultural pueden beneficiarse de incentivos fiscales.
Procedimiento de Verificación del Interés Cultural para bienes que pertenecen a entidades eclesiásticas
El procedimiento de verificación del interés cultural puede ser iniciado a instancia de parte (es decir, a solicitud de los propietarios individuales a través del sitio web www.benitutelati.it) o puede ser iniciado de oficio por la Superintendencia.
El procedimiento de Verificación del Interés Cultural puede concluir con la emisión por parte del Ministerio de Bienes Ambientales y Culturales de una medida de protección (denominada “decreto de vínculo”) o, en caso de denegación de la solicitud, con una declaración de que el bien no está sujeto a protección.
Dicha medida, que surge de la evaluación formulada por la Comisión Regional para el Patrimonio Cultural sobre la base de la investigación llevada a cabo por la Superintendencia, es notificada al propietario que deberá custodiarla cuidadosamente.
¿Qué no se puede hacer antes de que finalice el procedimiento?
Hasta la conclusión del procedimiento, los bienes sujetos a Verificación de interés cultural están sujetos a medidas específicas de protección. Por lo tanto, antes de que finalice el procedimiento, es preferible abstenerse de cualquier intervención en el bien que pueda alterar sus características o perjudicar su integridad.
En particular, se desaconseja:
- Ejecutar trabajos de restauración o mantenimiento: incluso intervenciones de pequeña entidad podrían considerarse incompatibles con la conservación del bien.
- Demoler o desmantelar el bien: cualquier modificación sustancial al estado de los lugares podría comprometer la valoración del interés cultural.
- Vender o donar el bien: la transmisión de la propiedad del bien podría estar subordinada al resultado de la verificación.
Estas precauciones son recomendables ya que no solo los trabajos no autorizados podrían dificultar o imposibilitar una valoración objetiva del valor del bien, sino también porque cualquier persona que realice trabajos no autorizados en un bien sujeto a verificación puede estar sujeta a sanciones administrativas y penales.
¿Puedo vender un bien que ha sido declarado de Interés Cultural?
Un bien protegido por el Código Urbani es, en principio, inalienable. Esto no significa que no pueda venderse bajo ninguna circunstancia, sino que para hacerlo es necesario seguir un procedimiento específico que implica:
- Solicitud de autorización a la Superintendencia: tras esta solicitud, la Superintendencia evaluará si la venta es compatible con la protección del bien.
- Derecho de adquisición preferente: en algunos casos, el Estado u otras entidades públicas pueden ejercer el derecho de adquisición preferente, comprando el bien a las mismas condiciones propuestas por el comprador privado.
En conclusión, podemos afirmar que la Verificación del Interés Cultural es un procedimiento fundamental para proteger el patrimonio cultural italiano. Respetar las limitaciones establecidas durante el procedimiento es una forma de contribuir a la preservación de los bienes de interés histórico y artístico.
Te recordamos que la información proporcionada aquí tiene carácter meramente informativo y no constituye asesoramiento legal. Tanto el procedimiento de Verificación del Interés Cultural como la venta de un bien cultural son procesos complejos que requieren una asesoramiento legal especializado.
Por tanto, si deseas una asistencia legal personalizada, te invitamos a escribirnos a info@fiatlux.legal. Nuestros expertos estarán encantados de evaluar tu situación en detalle y asesorarte en los trámites necesarios.